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¿Qué parte de mi salario está exento por el 7p? | Working Abroad

¿Qué parte de mi salario está exento por el 7p?


Trabajo parte del año en el extranjero, cumplo los requisitos para aplicar la exención. Muy bien… pero ¿cuánto puedo considerar exento? ¿Todo mi salario? ¿Hay algún límite?

Respecto a la cuantificación de la exención por trabajos desarrollados en el extranjero, la normativa establece que se consideran exentas las retribuciones correspondientes a los días trabajados en el extranjero así como cualesquiera retribuciones específicas que el empleado percibiera por desarrollar su trabajo en el extranjero. Por tanto,

1) Aplicación de la exención en función del número de días en los cuales se ha prestado efectivamente un servicio para la entidad no residente en España.

En este caso, el salario que quedaría exento de gravamen se obtendría en función del prorrateo del salario bruto anual del empleado, por el número de días que efectivamente los empleados se desplazan al extranjero en un año natural.

2) Retribución especifica por los trabajos desarrollados en el extranjero.

En este caso, mediante adenda al contrato de trabajo debería fijarse un importe específico por los trabajos desarrollados en el extranjero por los empleados. De forma que, dado que el parte del salario de éstos es soportado por una compañía del grupo en el extranjero, podría argumentarse que, hasta el porcentaje máximo de su salario que esté siendo objeto de refacturación, parte de los trabajos realizados por los empleados en el extranjero son realizados en beneficio de una compañía  situada en el exterior.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que en este caso los empleados deben necesariamente viajar en algún momento al extranjero, sin que sea preciso especificar en el contrato el número de días que los mismos deben desplazarse fuera de España para prestar estos servicios.

Por último, hay que recordar que la exención está limitada a 60.100 euros anuales.

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